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Estándares de prueba en casos civiles y penales

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11 de diciembre de 2012 // por Ley Keches

Un concepto muy difícil para la mayoría de los que no son abogados y quizás abogados La diferencia entre una demanda civil y una acusación penal es el nivel de prueba. En concreto, en un caso penal, el jurado o el juez deben determinar que el acusado ha cometido el supuesto delito "más allá de toda duda razonable". Esto se considera un estándar muy alto. Es un estándar que lleva a la mayoría de las personas que siguen los juicios penales a horrorizarse de que un jurado haya declarado a la acusada inocente, ya que no pudieron encontrarla culpable más allá de toda duda razonable. Quién podrá olvidar el caso de OJ Simpson. Todos los que siguieron el caso en las noticias asumieron que Simpson era culpable. Sin embargo, cuando el abogado de la defensa, argumentó "Si el guante no encaja hay que absolver", al menos algunos de los miembros del jurado consideraron que los guantes no se ajustaban a Simpson como base para no poder condenarlo ya que tenían dudas. Más recientemente, ha sido noticia la demanda de Strauss-Kahn/Hotel Housekeeper. En ese caso, el ex político francés Strauss-Kahn fue acusado por una ama de llaves de un hotel de Nueva York de agredirla en un encuentro sexual. La fiscalía en la parte penal del caso se negó a presentar cargos contra Strauss-Kahn por considerar que no había pruebas para condenarlo en base a este criterio de "más allá de toda duda razonable". Sin embargo, eso no impidió que los abogados civiles de la víctima presentaran una demanda civil contra Strauss-Kahn por la agresión denunciada. En el caso civil, el estándar de prueba es la preponderancia de la evidencia. Es decir, el peso de la balanza de la justicia. La balanza se inclina ligeramente a favor de la víctima, que es capaz de probar por una preponderancia de las pruebas las alegaciones de que Strauss-Kahn cometió una agresión contra ella. A pesar de que la causa penal había sido desestimada, la víctima pudo seguir adelante con la demanda civil porque era más fácil cumplir el criterio civil. Aunque el caso no llegó a buen puerto, los abogados y/o la víctima pudieron negociar con éxito un acuerdo sobre esa demanda.

Mientras que el caso OJ Simpson y el caso Strauss-Kahn acaparan los titulares, la diferencia entre los casos penales y los casos civiles surgen todo el tiempo. En el último año, he tenido al menos cuatro siniestros que llevan asociadas las correspondientes acciones penales. En uno de los siniestros, la fiscalía local del lugar donde se produjo el accidente presentó inicialmente cargos, pero al final se desentendió y permitió que se desestimaran los cargos. Eso no me impidió/impidió presentar la demanda civil contra ese individuo. La realidad es que tuvo poco efecto en el asunto civil. Si el demandado se hubiera declarado finalmente culpable de los cargos relacionados con el accidente de tráfico, esa declaración tendría algún efecto sobre el asunto civil, pero no un efecto preclusivo. Del mismo modo, en otro caso, el conductor de un vehículo fue condenado por homicidio en vehículo de motor después de declararse culpable del horrible crimen. El caso de inclinación que regiría la admisibilidad de esa declaración es el de Aetna Casualty Insurance Company v Joseph Niziolek, 395 Mass. 737 [1985]. Hasta el caso Niziolek, Massachusetts había seguido durante mucho tiempo la "norma tradicional" de que un acusado condenado por un delito tiene derecho a volver a plantear la cuestión de si realmente cometió ese delito cuando esa cuestión se planteaba en un procedimiento civil en el que el Estado no era parte. Los tribunales habían adoptado durante mucho tiempo la posición de que la sentencia penal no se probaba contra el acusado penal en el fondo del caso civil. En el caso Niziolek, los tribunales de Massachusetts revirtieron esa posición y sostuvieron que una parte en una acción civil contra un antiguo acusado penal puede invocar la doctrina de la preclusión colateral para impedir que el acusado penal vuelva a litigar cuestiones decididas en el proceso penal. Sin embargo, el tribunal en el caso Niziolek sí distinguió entre un caso llevado a una conclusión penal por el jurado con una condena y una declaración de culpabilidad con una condena introducida. El tribunal dictaminó que, dado que no ha habido conclusiones, una condena tras una declaración de culpabilidad no presenta la posibilidad de una determinación de hechos inconsistente. A efectos de impedimento colateral, esos hechos justifican que se trate una condena tras una declaración de culpabilidad de forma diferente a una condena tras un juicio. Continúan diciendo que "lo que enfatizamos es que la declaración de culpabilidad del demandado no está exenta de consecuencias en un litigio civil posterior. La declaración de culpabilidad del acusado y otras admisiones realizadas durante el coloquio de toma de declaración son pruebas admisibles en el litigio civil".
Esta decisión también ha tenido ramificaciones en lo que respecta a la obligación de las compañías de seguros de viviendas de defender al propietario de las reclamaciones presentadas contra ellas por actos intencionados/delictivos. En Metropolitan v Morrison, 460 Mass. 352 [2011], los tribunales de Massachusetts analizaron si la aseguradora del propietario de la vivienda podía denegar la cobertura y/o el deber de defender al propietario por actos intencionados realizados por un ocupante de la vivienda que causara daños a otro. En última instancia, la cuestión es si el asegurado tenía la intención de causar el daño, no solo la intención de cometer el acto que lo causó.

La importancia del caso Niziolek para los abogados civiles es que usted debe hacer el trabajo de preparación. Debe conseguir la condena penal y luego debe tomar las declaraciones del acusado en esos casos para estar preparado para probar su caso en el momento del juicio. La importancia para los propietarios de viviendas es que si te demandan por actos intencionados cometidos contra otra persona, tu póliza de propietario puede cubrirte.

Categoría: Noticias

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