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¿Necesita o utiliza una silla de ruedas, una furgoneta u otro dispositivo mecánico como consecuencia de una lesión laboral?

Usted está aquí: Inicio / Noticias / ¿Necesita o utiliza una silla de ruedas, una furgoneta u otro dispositivo mecánico como consecuencia de una lesión laboral?

7 de julio de 2014 // por Ley Keches

A la hora de determinar si un dispositivo mecánico, como una silla de ruedas, o un transporte privado especialmente equipado es indemnizable, y responsabilidad de la compañía de seguros de compensación de los trabajadores, el Estado de Massachusetts evaluará su caso basándose en un triple enfoque.

PRONG #1: " " Si la lesión laboral aceptada está relacionada de algún modo con la necesidad del aparato mecánico solicitado. ¿Necesita la silla de ruedas o la furgoneta especialmente equipada como consecuencia de las lesiones sufridas en un accidente laboral?

PRONG #2: " " El Tribunal aplicará el 4º párrafo del 30 de la Ley de Compensación de Trabajadores de Massachusetts: En cualquier caso en el que un juez administrativo, la junta de revisión, la oficina de educación y rehabilitación o la junta de servicios de atención de la salud es de la opinión de que el ajuste de un empleado elegible para la compensación con un ojo o miembro artificial, u otro aparato mecánico promoverá su restauración o continuar en la industria, se puede ordenar que dicho empleado se proporciona con dicho elemento, a expensas de la aseguradora.

PRONG #3: " " ¿Qué es económicamente necesario? ¿Es el suministro de servicios de furgoneta, o de una silla de ruedas, el medio más económico disponible en su caso?

La Junta Revisora de Massachusetts ha sostenido que "dado que nuestra legislación es similar a la de algunos estados hermanos, que permiten la asistencia para el transporte, incluida una furgoneta, si se establece la continuidad de la causalidad y, de acuerdo con el cuarto párrafo del artículo 30, el juez considera que una furgoneta especialmente equipada promoverá el restablecimiento de la empleada o su continuidad en la industria, debe ordenar a la aseguradora que la proporcione, o un equivalente razonable, durante el tiempo en que dicho aparato sea necesario por los efectos continuos del accidente de trabajo". Stevens v. Northeastern University, 11 Mass. Workers' Compo Rep. 167 (1997)

Si esta situación se da, o podría darse, en su caso, no se detenga aquí. Los abogados de Keches Law Group, P.C., son abogados experimentados, aquí para asegurar que usted reciba todo lo que merece por su lesión relacionada con el trabajo.

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