Tal vez usted votó sí en la Pregunta 4 en la boleta electoral del estado el 4 de noviembre de 2014, cuando los votantes aprobaron una nueva ley de licencia por enfermedad, y tal vez se está preguntando: "¿Y ahora qué?" A partir del 1 de julio de 2015, los empleados que trabajan en un empleador que tiene 11 o más empleados tendrán 40 horas de tiempo de enfermedad no remunerado cada año calendario. Los empleados podrán hacer uso de la baja por enfermedad y faltar al trabajo por motivos como (1) el cuidado de su hijo, cónyuge o padre que padezca una enfermedad física o mental, (2) para ocuparse de su propia enfermedad, (3) para acudir a una cita médica rutinaria para sí mismos o para un familiar, o (4) para hacer frente a los efectos psicológicos, físicos o legales de la violencia doméstica.
Los empleados no reciben 40 horas de baja por enfermedad al inicio de cada año natural. En cambio, la mayoría de los empleados ganarán y acumularán una hora de baja por enfermedad por cada 30 horas de trabajo. Si una empresa ya proporciona tiempo de enfermedad pagado a sus empleados, la nueva ley no requiere que la empresa proporcione tiempo libre adicional siempre que la política existente permita a los empleados tomar tiempo libre por las mismas razones señaladas en la nueva ley. Cuando un empleado deja su trabajo voluntariamente o es despedido, a diferencia del tiempo de vacaciones acumulado, un empleador no está obligado a compensar a un empleado por el tiempo de enfermedad acumulado pero no utilizado. Es importante destacar que la nueva ley prohíbe a los empresarios tomar represalias contra un empleado que utilice el tiempo de enfermedad en virtud de la nueva ley o apoye a un compañero de trabajo por hacerlo. Esto significa que un empleador no puede despedir o degradar a un empleado por usar el tiempo de enfermedad bajo la nueva ley.
Esperamos que el Fiscal General proporcione algunas orientaciones sobre algunas partes de la nueva ley de baja por enfermedad que dejan algunas preguntas sin respuesta, como la interacción entre esta nueva ley y las leyes existentes (como la FMLA y la Ley de Baja por Violencia Doméstica).