En el ámbito de reclamaciones por daños personalesUna vez que se presenta una demanda, hay una serie de empresas de financiación de acuerdos que adelantarán los fondos del acuerdo para que se les devuelva una vez que se reciba un acuerdo real. Esto puede parecer un escenario perfecto: Obtenga su dinero ahora y sólo pague a la empresa de financiación una vez que el caso se haya resuelto. Sin embargo, las implicaciones del adelanto de la liquidación son grandes y todo cliente o potencial cliente debe conocer las graves consecuencias de obtener un adelanto de su posible liquidación.
Muchas veces, esta financiación previa a la liquidación se denomina financiación "sin recurso", en el sentido de que el prestatario no tiene que devolver los fondos prestados a menos que se reciba una liquidación. Esto parece tentador para algunos clientes porque parece que hay pocos inconvenientes en el préstamo, ya que no tiene que devolver el anticipo a menos que tenga el dinero para devolverlo. ¿Ganamos todos, no?
Los problemas surgen en los honorarios asociados a este tipo de anticipos. En muchos casos, el anticipo llegará al principio del litigio, ya que los clientes suelen necesitar dinero desesperadamente debido a su falta de empleo desde su lesión. Las empresas de financiación de acuerdos, en sus contratos, suelen cobrar un tipo de interés del 15% y a veces superior sobre el dinero que se pide prestado. Este tipo de interés se acumula y se añade a la cantidad adeudada, de modo que al resolver el caso, algunos clientes se ven obligados a pagar el doble de la cantidad que pidieron prestada, a veces más. Además, como se trata de un anticipo CONTINGENTE y no hay garantía de devolución, este anticipo no se considera un préstamo y, por tanto, no está sujeto a las leyes de usura que regulan los tipos de interés ilegalmente elevados. Esencialmente, esto significa que la empresa puede cobrar cualquier tipo de interés que considere apropiado, siempre que lo comunique al Fiscal General.
A menudo, resulta difícil para el abogado o las partes lleguen a una resolución amistosa porque el cliente no entiende las consecuencias de pedir prestado el dinero con un tipo de interés tan alto y se enfada por la cantidad que tiene que devolver. Al llegar a un acuerdo, aunque el abogado pueda negociar con la empresa una reducción de su gravamen, la mayoría de las veces el cliente acaba con muy poco en el bolsillo después de pagar los honorarios y el importante gravamen de financiación. Esto es frustrante tanto para el abogado como para el cliente.
Si usted tiene actualmente una demanda o si usted debe, desafortunadamente, tener que archivar una demanda en el futuro, considera por favor TODAS sus opciones en el dinero que pide prestado para pagar sus cuentas antes de considerar una compañía de financiamiento del establecimiento. Estas empresas de financiación sólo deben utilizarse como último recurso debido a la cantidad sustancial que se verá obligado a pagar si finalmente recibe un acuerdo. Si no está seguro de cómo proceder, nuestros abogados pueden guiarle en la dirección correcta y explicarle adecuadamente los beneficios y consecuencias de la financiación de acuerdos. Estamos disponibles en todo momento para una consulta gratuita sobre su reclamación. Contacto con nosotros hoy al 617-898-0808.