Un Tribunal Superior de Massachusetts se ha pronunciado recientemente sobre la norma necesaria para presentar una demanda por imposición intencionada de angustia emocional contra una entidad pública y/o sus empleados dentro de la Commonwealth.
En el caso Maclellan contra Dahlheimer, un alumno de tercer grado presentó una demanda contra su profesora y el director de la escuela debido a una serie de incidentes. Uno de los incidentes se produjo cuando la profesora del alumno cogió el bolígrafo del alumno, le acusó por error de haberle robado el bolígrafo y nunca informó a la clase de que el alumno no había robado el bolígrafo. El director de la escuela y la profesora habían prometido a los padres del alumno que se comunicaría a toda la clase que el alumno no había robado el bolígrafo, sin embargo, cuando se programó la disculpa, el director apartó a la clase mientras la profesora devolvía el bolígrafo al alumno y se disculpaba en privado. También se la acusa de ser excesivamente crítica con el alumno sin motivo. Además, a raíz del incidente, el alumno fue acosado por sus compañeros. Se afirma que el acoso no sólo fue ignorado en gran medida y se permitió que continuara por la directora y la profesora, sino que el acoso fue causado por el trato de la profesora al estudiante delante de la clase. Como resultado de estos incidentes, el estudiante, representado por sus padres, presentó una demanda contra el profesor y el director alegando que había provocado intencionadamente un daño emocional.
La imposición intencional de angustia emocional es una reclamación que requiere una conducta intencional que pretende causar daño. Además, la conducta intencionada debe ser considerada extrema e indignante por los miembros del público y requiere una manifestación física de angustia emocional, como la pérdida de sueño o la incapacidad para rendir en el trabajo o la escuela. El Tribunal sostuvo que el estándar "extremo e indignante" para la conducta debe estar más allá de todos los límites posibles de la decencia y [es] totalmente intolerable en una comunidad civilizada". En este caso, el Tribunal consideró que ni el director ni el profesor cumplían el criterio de "extremo e indignante". El tribunal continuó afirmando que el simple hecho de no poner fin al acoso, aunque quizás fuera un mal manejo de la situación, no alcanzaba el nivel necesario para sostener una demanda por imposición intencionada de angustia emocional. El Tribunal señaló que, si el profesor y el director hubieran participado activamente en el acoso, el resultado podría haber sido diferente, lo que podría arrojar luz sobre la responsabilidad futura.
Además, el Tribunal ofreció una razón política para la desestimación. El criterio de lo que constituye una conducta extrema y escandalosa es más estricto cuando una parte privada demanda a una entidad pública o a un empleado de una entidad pública que actúa en nombre de la misma. Esto permite que la entidad pública funcione con mayor fluidez, sin temor a que cada decisión tomada sea cuestionada y dé lugar a demandas excesivas y potencialmente frívolas.
Aunque el Tribunal no declaró la responsabilidad en este caso, dejó la puerta abierta a la responsabilidad en casos de naturaleza similar en el futuro. Si usted es profesor o administrador en una escuela pública, sería prudente que fuera consciente de cómo sus acciones pueden ser interpretadas por los demás y fuera proactivo en la lucha contra el acoso en el aula y en el patio de recreo.