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El formulario de acuerdo de prórroga del plazo de pago sin perjuicio y por qué no firmarlo

Usted está aquí: Inicio / Noticias / El formulario de acuerdo de prórroga del plazo de pago sin perjuicio y por qué no firmarlo

17 de febrero de 2016 // por Ley Keches

Después de que un empleado se lesiona en el trabajo, su vida cotidiana suele caer en picado. Como si estar lesionado y no poder trabajar no fuera lo suficientemente estresante, la mayoría de los empleados se quedan con la carga de resolver sus finanzas, asistir a las citas con el médico, y ser enterrado en el papeleo. A menudo, los empleados dependen y confían en sus ajustadores para ayudarles a superar este duro período; por desgracia, los ajustadores y las compañías de seguros suelen estar más interesados en proteger sus propios intereses. Durante este tiempo difícil, la mayoría de los empleados recibirán por correo un formulario 105, "Acuerdo para extender el período de pago sin perjuicio". Este formulario también irá acompañado de una carta que indica que el empleado ha sido "aprobado" o que "podría cobrar hasta un año" si firma el formulario. Esta carta pretende engañar al empleado y hacerle sentir que el formulario le beneficia. No es así. Firmar el formulario de Acuerdo para extender el período de pago de 180 días sin perjuicio puede tener un impacto extremadamente negativo en la reclamación de un empleado. A primera vista, el formulario parece inofensivo y posiblemente beneficioso para el empleado; sin embargo, al firmar este formulario, el empleado está renunciando a sus derechos legales 'y puede permitir a la aseguradora terminar legalmente los beneficios. También puede poner al empleado en una posición en la que podría pasar meses sin beneficios mientras espera una fecha judicial.

En todos los casos, durante los primeros 180 días a partir de la primera fecha de incapacidad, el asegurador está autorizado a suspender los pagos al trabajador sin obtener la aprobación del Departamento de Accidentes de Trabajo o el consentimiento del trabajador. La aseguradora está obligada a notificar por escrito al trabajador el cese de las prestaciones con siete días de antelación.

Una vez que el trabajador ha cobrado durante 180 días, resulta mucho más difícil para la aseguradora suspender las prestaciones. En la mayoría de los casos, la aseguradora tendría que presentar una denuncia ante el Departamento de Accidentes Laborales.

Al firmar el acuerdo, el trabajador está concediendo a la compañía de seguros otros 6 meses de derecho a rescindir las prestaciones por cualquier motivo, siempre que le avise con siete días de antelación.

Si usted o alguien que conoce ha recibido un formulario 105 (Acuerdo de prórroga del plazo de pago sin perjuicio), por favor contactar con Keches Law Group al 617-898-0808 para discutir sus derechos hoy.

Categoría: Noticias

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