Negligencia y agravios ' Fall into Stone Crusher
Lesiones alegadas: Amputación de ambas piernas.
Nombre del caso: Medeiros contra Gioioso Brothers, Inc. y otros.
Tribunal/caso #: Tribunal Superior de Norfolk, nº 9801-994
Juzgado ante el juez o el jurado: N/A (resuelto)
Daños especiales: La compañía de compensación de los trabajadores pagó más de $275.800 en facturas médicas y $52.503 en pagos de indemnización
Cantidad de la liquidación: $2,1 millones
Fecha: 26 de junio de 2000
Attorneys for plaintiff: Brian C. Dever, Keches & Mallen, Taunton
El abogado del acusado: Retenida
Otras informaciones útiles:
El demandante, de 21 años de edad en ese momento, fue herido por una gran máquina trituradora de piedra el 12 de mayo de 1998, mientras estaba bajo el empleo de los demandados. Después de hacer una señal al operador para que detuviera la máquina (como supuestamente se le había ordenado hacer si una piedra grande se acercaba a la trituradora de piedra), el demandante supuestamente cayó en el mecanismo de la trituradora y sufrió graves lesiones personales.
El demandante presentó demandas contra los demandados alegando una formación negligente en el manejo seguro de la trituradora. También presentó una demanda de responsabilidad por productos, que aún está en curso, contra el fabricante de la máquina. Las reclamaciones del demandante contra los demandados se resolvieron por $2,1 millones. La compañía de seguros del empresario pagó $1,6 millones, mientras que la empresa a la que el empresario había alquilado la máquina pagó los $500.000 restantes.
Además, como parte de la reclamación de indemnización por accidente de trabajo, la compañía de seguros aceptó renunciar a su derecho de retención sobre las facturas contraídas el 1 de junio de 2000 o antes. La aseguradora también acordó renunciar a sus derechos de compensar los futuros beneficios médicos del demandante en coro con Hunter v. Midwest Transport Company, Inc. por tres años. Por lo tanto, la aseguradora pagará la totalidad de las facturas médicas del demandante incurridas a partir del 1 de junio de 2003. A cambio, el demandante resolvió su demanda de compensación de trabajadores actualmente pendiente contra su empleador por $1.
El producto del acuerdo se ha colocado en un fideicomiso discrecional irrevocable para hacer frente de la mejor manera posible a las futuras necesidades médicas, de ingresos y de vivienda, así como a las cuestiones fiscales del patrimonio.