No es necesario faltar mucho al trabajo para tener derecho a prestaciones de compensación a los trabajadores. Si falta al trabajo más de 5 días (consecutivos o no), tiene derecho a percibir una indemnización semanal. Si el periodo total de su incapacidad es inferior a 21 días, su derecho a las prestaciones comienza a partir del quinto día de incapacidad y no es retroactivo al primer día. Sin embargo, si permanece sin trabajar durante 21 días o más, recibe las prestaciones desde el primer día en que empezó a perder tiempo.
La cuantía de la indemnización que recibe se basa en la fecha de su lesión y en su salarios semanales medios. Si se lesionó el 23 de diciembre de 1991 o después, y si está totalmente incapacitado, recibirá una indemnización semanal que equivale al 60% de su salario medio semanal, siempre que esa cantidad no supere el importe máximo pagadero. El máximo semanal es igual al salario medio semanal en Massachusetts, determinado el 1 de octubre de cada año por el director del Departamento de Seguridad Laboral. El máximo semanal, que ha aumentado cada año, es actualmente superior a $1.100,00 por semana.
Además, las prestaciones de compensación de los trabajadores no están sujetas a impuestos federales, estatales, locales o de la Seguridad Social.