Su cónyuge puede cobrar las prestaciones si tiene 62 años o más. No puede cobrar las prestaciones si ya recibe una cantidad mayor de prestaciones de la Seguridad Social en función de su historial de ingresos.
Si su cónyuge tiene a su cargo un hijo menor de 16 años o discapacitado, obtendrá estas prestaciones hasta que el hijo cumpla 16 años. Una vez que el hijo cumpla los 16 años, sus prestaciones se mantendrán, pero las de su cónyuge cesarán. La única manera de que no se detengan es si él/ella tiene edad suficiente para cobrar las prestaciones de jubilación (62 años o más) o prestaciones de supervivencia como viudo o viuda (60 años).