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¿Puede mi empleador obligarme a volver al trabajo?

Usted está aquí: Inicio / Áreas de práctica / Abogados especializados en indemnizaciones laborales / Preguntas frecuentes sobre la indemnización de los trabajadores / ¿Puede mi empleador obligarme a volver al trabajo?

Nadie puede decirle que debe volver al trabajo. Esto incluye a la aseguradora, al examinador de la aseguradora y a su empresa. Esta decisión depende de usted y debe tomarse cuidadosamente después de hablar con su médico. La única excepción a esta regla es si el Departamento de Accidentes Laborales ordena un médico imparcial y determina que usted es capaz de volver al trabajo. El informe de un médico imparcial es crucial para su reclamación. El médico tiene autoridad para determinar el alcance de su lesión o enfermedad y su derecho a seguir trabajando. compensación.

Una vez que se reincorpora al trabajo, se le concede un periodo de prueba de 28 días naturales. El objetivo es asegurarse de que es capaz de cumplir con todas sus responsabilidades laborales. Si comprueba que no puede seguir trabajando, debe comunicarlo a su empresario y a la aseguradora en los 21 días siguientes. Suponiendo que comunique adecuadamente su incapacidad para seguir trabajando, sus prestaciones se reactivarán sin que tenga que presentar una nueva solicitud. Si la compañía de seguros no restablece su indemnización, se enfrentará a graves sanciones según la ley.

Supongamos que su estado empeora después de volver al trabajo. Hay que determinar si se debe a un deterioro natural asociado a su lesión original (vinculado a la reclamación original) o si está causado por un nuevo incidente. Si se trata de un nuevo incidente, debe presentar una reclamación nueva e independiente. En caso de que sufra una lesión agravada o nueva, lo más probable es que reciba prestaciones limitadas. En esta complicada situación, un abogado con experiencia en materia de indemnización por accidentes de trabajo debe buscarse inmediatamente para que le asesoren.

Prestaciones por incapacidad parcial

Suponiendo que pueda volver a trabajar, pero que no pueda ganar tanto dinero como antes de la lesión debido a los dolores persistentes o a la incapacidad, tiene derecho a una indemnización por incapacidad parcial. Si se lesionó el 23 de diciembre de 1991 o después, su tasa de indemnización parcial se calcula restando su nuevo salario medio semanal de su antiguo salario medio semanal. Esta cantidad se multiplica por 60%. El cálculo puede verse como ($600-$300)60% = $180. Una limitación adicional establece que las prestaciones por incapacidad parcial no pueden ser superiores a 75% de la indemnización total del trabajador. Por lo tanto, si la remuneración total de un trabajador es de $500, y 60% de la diferencia entre la media anterior y la nueva es superior a $375 (75% de $500), la cuantía máxima que se puede percibir en concepto de indemnización parcial es de $375.

En caso de que pueda volver al trabajo pero se quede con una pérdida permanente de funciones o una cicatriz (como resultado de su lesión o enfermedad), tiene derecho a prestaciones de compensación específicas. Estas prestaciones cubren la pérdida total y parcial de funciones corporales o de los sentidos, así como las cicatrices en la cara, el cuello o las manos. La percepción de indemnizaciones específicas no resuelve su reclamación. Puede mantener el derecho a recibir prestaciones semanales y el pago de los gastos médicos.

Sólo para trabajos ligeros

A veces, un trabajador lesionado puede ser autorizado a realizar sólo trabajos ligeros. Esto ocurre cuando la única experiencia del trabajador es un trabajo pesado. Para situaciones como ésta, es importante que todo trabajador lesionado que haya estado incapacitado durante un período de tiempo significativo se reúna con un consejero de la Oficina de Educación y Rehabilitación Profesional de la DIA. Estos consejeros pueden decidir si usted necesita o no ayuda para la rehabilitación profesional. Le dirigirán a las agencias o autoridades apropiadas. Sin embargo, debido a que estos consejeros están muy ocupados, la decisión con respecto a la rehabilitación debe tomarse primero en consulta con su abogado de compensación de trabajadores después de revisar todos los factores relevantes. Si un consejero de la Oficina de Educación y Rehabilitación Profesional se pone en contacto con usted, debe cooperar con ellos o sus beneficios pueden ser reducidos. Más concretamente, pueden reducirse en 15% cada semana durante toda la duración de su reclamación.

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