En el caso de las lesiones ocurridas a partir del 1 de enero de 1986, la reclamación debe presentarse a la aseguradora en un plazo de 4 años a partir de la fecha en que usted tuvo conocimiento de la relación entre su lesión y/o enfermedad y su empleo. Sin embargo, si la aseguradora paga el tratamiento médico o cualquier prestación de indemnización (cheque semanal de invalidez) no hay plazo de prescripción. Por ejemplo, si usted sufre una lesión hace 10 años pero la aseguradora de la indemnización por accidente de trabajo le pagó una semana de prestaciones por incapacidad, la ley de prescripción no le impide presentar una reclamación de indemnización de los trabajadores.
Si se produce el fallecimiento de un trabajador, la reclamación debe presentarse en un plazo de 4 años a partir de la fecha del fallecimiento. Si la reclamación se presenta cuatro años después de la fecha del siniestro, puede abrir el caso para su liquidación en cualquier momento posterior. Si recoge un formulario 104, el de notificación de denegación de la aseguradora, dispone de 4 años a partir de la fecha en que recibió el recurso de denegación. Para las lesiones que tuvieron lugar antes del 1 de enero de 1986, el plazo de prescripción es de 1 año. El plazo es de 1 año, independientemente de que el trabajador sea consciente de la relación entre la lesión o enfermedad y su trabajo.