Keches Law Group quisiera abordar algunas preguntas comunes sobre la compensación de los trabajadores, el empleo y el coronavirus (COVID-19). En primer lugar y para la mayoría, llame a su médico si cree que ha estado expuesto al COVID-19 y desarrolla fiebre y otros síntomas. Otros síntomas pueden ser tos o dificultad para respirar. Estos síntomas pueden aparecer entre 2 y 14 días después de la exposición. Las enfermedades que se han notificado hasta ahora han variado desde síntomas leves hasta enfermedades graves, así como la muerte.
Compensación de los trabajadores y COVID-19
Si me contagio de COVID-19 en el trabajo, ¿tengo derecho a una indemnización por accidente laboral?
Si un empleado contrae el virus por alguna razón relacionada con el trabajo, podría tener derecho a una indemnización laboral. Esto dependerá del lugar en el que trabaje el empleado o del puesto que ocupe. Si el empleado es un socorrista o un trabajador sanitario, entonces es probable que sí pueda optar a la indemnización por accidente laboral. En el caso de otros trabajadores, es posible presentar una reclamación de indemnización por accidente de trabajo, pero tendría que haber varios hechos que apoyaran la reclamación.
Los demandantes de indemnización por accidente de trabajo deben demostrar que la contracción del virus tuvo lugar en el trabajo y que fue causada por trabajar en el lugar del empleador. Aunque COVID-19 es no una lesión, se describe según la ley estatal para determinar si es una "enfermedad profesional". Para que sea catalogada como enfermedad profesional, el empleado debe demostrar lo siguiente:
- La enfermedad/enfermedad derivada del trabajo
- La enfermedad/enfermedad debe surgir o ser causada por condiciones inusuales para el trabajo y crea una amenaza de contraer la enfermedad en mayor grado y de manera contrastada que en el público en general.
La prueba más importante para determinar si una lesión/enfermedad "se deriva de y en el curso del empleo" es si el trabajador participó en alguna actividad en la que estaba al servicio del empleador y estuvo expuesto al virus. Como se ha mencionado anteriormente, es posible que se tenga más en cuenta a los proveedores de atención sanitaria y a los primeros intervinientes, ya que estas personas podrían contraer el virus como resultado de su ocupación.
Para el resto de empleados, la reclamación de indemnización por accidente de trabajo será objeto de un análisis caso por caso. La esencia clave será si el trabajador se infectó con el virus en el trabajo y si la contracción del virus fue o no "inusual" para su empleo. Para cualquier trabajador que presente una reclamación de indemnización por accidente laboral debido a COVID-19, éste debe ser capaz de mostrar pruebas médicas que respalden su reclamación.
Para concluir, el COVID-19 se está extendiendo rápidamente por los Estados Unidos. Cada vez será más difícil demostrar que el lugar de trabajo fue la única fuente de exposición y no la exposición del público. Si un empleado puede demostrar que ha contraído COVID-19 específicamente de su entorno de trabajo, es importante proporcionar beneficios a estos empleados durante el tiempo que estén en cuarentena.
Desempleo y COVID-19
En medio de todo lo que está ocurriendo con el COVID-19, el Departamento de Asistencia al Desempleo (DUA) y la Oficina Ejecutiva de Trabajo y Desarrollo de la Fuerza Laboral (EOLWD) siguen trabajando codo con codo con el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (USDOL) para tomar las medidas necesarias para ayudar a los trabajadores y a los empresarios.
Muchas personas han sido despedidas y seguirán siéndolo debido a la actual pandemia. Si usted es una persona que ha perdido su trabajo, podría tener derecho a un ingreso temporal para mantenerse por el momento. Si necesita presentar una solicitud de desempleo, hágalo aquí.
Un profesional de la medicina me ha dicho que haga la cuarentena. ¿Cómo se me paga?
El Departamento de Ayuda al Desempleo (DUA) podría pagar prestaciones de desempleo a alguien a quien un profesional médico haya ordenado la cuarentena. El DUA también puede ofrecer estas prestaciones a las personas que dejan el empleo debido a un riesgo razonable de exposición/infección o para cuidar a un familiar. El empleado no tienen que tener documentación médica y pueden volver al trabajo cuando estén en condiciones de hacerlo.
Para ayudar a los que no puede trabajo debido al impacto que está teniendo el coronavirus, la oficina del gobernador ha presentado una ley de emergencia que permitirá que las nuevas solicitudes se paguen más rápidamente. El periodo de espera de una semana para las prestaciones de desempleo no se aplicará. Dicho esto, el DUA tendrá que pagar las prestaciones (sin periodo de espera) a las personas que:
- Perder el trabajo por despidos o cierre de empresas
- Órdenes de cuarentena
- Enfermedades que les impiden salir de casa
- Tener que quedarse en casa para cuidar a un familiar enfermo/cuarentón
Mi trabajo ha sido suspendido temporalmente. ¿Cómo se me compensará?
Se han presentado acuerdos de emergencia para que las personas que se han visto afectadas por este virus puedan cobrar el subsidio de desempleo si su trabajo se ha cerrado temporalmente. Tanto si eres un empleado a tiempo completo como a tiempo parcial, y tu lugar de trabajo ha cerrado, esto se aplica a ti. Si necesita presentar una solicitud de desempleo, hágalo en línea, aquí.
Es necesario que te mantengas en contacto con tu empleador durante todo el periodo de paro. Es importante que esté disponible para cualquier trabajo que su empleador le pida que realice.
¿Cómo solicito las prestaciones de desempleo?
Para ayudar a controlar la propagación de COVID-19, todos los servicios presenciales para las zonas de atención al desempleo no están disponibles actualmente. Como se ha descrito anteriormente, la forma más segura y rápida de presentar una reclamación durante este tiempo sin precedentes es en línea. Si baja a 'descargas' y hace clic en 'Manual de Desempleo COVID-19 (Solicitudes iniciales presentadas a partir del 15 de marzo de 2020)' hay un PowerPoint paso a paso sobre cómo solicitar las prestaciones por desempleo.
Información necesaria para solicitar el desempleo:
- Número de la Seguridad Social
- DOB
- Dirección de la casa
- Dirección de correo electrónico
- Número de teléfono
- Información sobre el empleo
- Nombres de todos los empleadores, direcciones y números de teléfono
- Razones para dejar cada trabajo
- Fechas de inicio y fin del empleo
- Fecha de reincorporación (si te han despedido pero tienes una fecha de vuelta al trabajo)
A veces puede necesitar más información, por ejemplo:
- Número de registro de extranjeros (si es no un ciudadano estadounidense)
- Fecha de nacimiento y número de la Seguridad Social de sus hijos
- Nombre del sindicato y número de local (si está afiliado al sindicato)
- Formulario DD-214 Miembro 4 (si estuvo en el ejército)
- Formulario SF8 - opcional (si ha trabajado para el gobierno federal)
Nota: si desea recibir pagos por depósito directo, deberá indicar el nombre de su banco, el número de cuenta y el número de ruta.
Cuna I ¿se queda en casa en virtud de la FMLA para evitar que le den el COVID-19?
La Ley de Permisos Médicos y Familiares (FMLA) protege a las personas que están incapacitadas y tienen una condición de salud grave. Este puede ser el caso cuando alguien contrae el coronavirus. Esto también incluye a quienes se necesitan en casa para cuidar a un familiar cubierto con este virus.
La FMLA no le cubrirá si deja el trabajo únicamente para evitar la exposición al virus. Dicho esto, es importante que los empresarios animen a sus trabajadores a quedarse en casa si están enfermos o si están expuestos a alguien enfermo. Los empresarios deben contar con políticas de permisos flexibles para los empleados en tales circunstancias.