Sus derechos a Compensación Laboral en virtud de la Ley de indemnización de los trabajadores portuarios, 33 USC Sec. 901-950.
Si usted es un estibador y se ha lesionado en el trabajo, puede tener derecho a prestaciones e indemnizaciones en virtud de la ley estatal y/o federal. Según el Departamento de Trabajo de EE.UU., la mayoría de los estibadores que se lesionan en el trabajo están cubiertos por la Ley de Compensación de Trabajadores Portuarios.
La Ley de Compensación de Trabajadores Portuarios se promulgó en 1927 para proporcionar beneficios de compensación de trabajadores sin culpa a los estibadores lesionados en las aguas navegables de los Estados Unidos. Esto significa que los estibadores lesionados no tienen que demostrar que su empleador fue negligente o culpable de su lesión en el trabajo portuario. Estas prestaciones se extienden también a los estibadores lesionados en un radio de tres millas de la costa, incluidos los muelles de la costa. Los trabajadores que suelen estar cubiertos por esta ley son los trabajadores portuarios, los constructores de barcos, los desguazadores de barcos y los reparadores de barcos. Si usted no está seguro de si está cubierto por la Ley, por favor, póngase en contacto con Keches Law Group y un experimentado abogado de Keches Law Group le ayudará a determinar si usted está cubierto.
Los empleados lesionados que están cubiertos por la Ley de Indemnización por Accidentes de Trabajo en el Mar (Longshore Workers' Compensation Act) pueden tener derecho a una o más de las siguientes prestaciones*:
- Atención médica... Esta prestación incluye todos los tratamientos médicos, quirúrgicos y hospitalarios y otros suministros y servicios médicos requeridos por la lesión relacionada con el trabajo, así como los gastos de viaje y kilometraje relacionados con dicho tratamiento.
- Indemnización por discapacidad - La indemnización para estibadores se paga cada dos semanas durante la incapacidad total del empleado por una lesión laboral. La indemnización se paga a un ritmo menor si el empleado sólo está parcialmente incapacitado para su trabajo habitual.
- Incapacidad permanente total y temporal total - La indemnización de los trabajadores estibadores asciende a dos tercios del salario medio semanal del trabajador, con un importe máximo. Esta tasa máxima cambia cada mes de octubre, basándose en el Salario Semanal Medio Nacional vigente para el periodo afectado.
- Invalidez Parcial Permanente- La compensación para trabajadores estibadores se paga por la pérdida permanente o la pérdida de uso de determinadas partes o funciones del cuerpo, como la pérdida del brazo, la mano, los dedos, la pierna, el pie, los dedos del pie, el oído o la vista. La indemnización se paga durante un número determinado de semanas para cada tipo de incapacidad, tal como se especifica en la ley.
- Incapacidad parcial temporal y permanente no programada - La indemnización asciende a dos tercios de la pérdida de salario semanal del trabajador o de su capacidad de ganancia.
- Invalidez Parcial Permanente para Jubilados - Si un trabajador sufre la aparición de una enfermedad profesional latente después de la jubilación, la indemnización asciende a dos tercios del salario medio semanal nacional (NAWW) multiplicado por el porcentaje de incapacidad resultante de la enfermedad.
3. Rehabilitación - La rehabilitación profesional puede incluir la evaluación, las pruebas, el asesoramiento, la colocación selectiva y el reciclaje.
4. Prestaciones por fallecimiento - se pagan a la viuda o al viudo o a otros supervivientes con derecho a ello si la lesión causa el fallecimiento del trabajador. Se pagan los gastos funerarios razonables, hasta un máximo de $3.000.
- Una viuda / viudo - el cónyuge del trabajador fallecido recibe el 50% del salario medio semanal del trabajador de por vida o hasta que vuelva a casarse.
- Niño / Niños - Además, se abonan 16 2/3% del salario medio semanal del trabajador por uno o varios hijos. Si los hijos son los únicos supervivientes, se abona 50% del salario medio semanal del trabajador por cuenta del primer hijo. Si hay más de un hijo con derecho a prestaciones, se aplica un máximo de 66 2/3%, repartido a partes iguales. Los demás supervivientes con derecho a prestaciones pueden ser los padres, hermanos, hermanas, abuelos y nietos sólo si estaban a cargo del trabajador.
Si usted o un ser querido es un trabajador portuario discapacitado y usted está tratando de asegurarse de que usted recoge el máximo de beneficios Longshore, los abogados experimentados en Keches Law Group están dispuestos a ayudar. Nuestros abogados de cuidado hablará con usted, para examinar sus circunstancias únicas, y le ayudará a luchar para asegurar que sus derechos están protegidos y que está recibiendo los beneficios que se merece. Llámenos hoy al 617-898-0808.
*Tenga en cuenta que esta lista no es exhaustiva y que puede tener derecho a beneficios adicionales. Por favor, póngase en contacto con Keches Law Group hoy para hablar con un abogado con experiencia que puede ayudarle a determinar sus derechos a beneficios.