Prestaciones por incapacidad temporal total:
Si está incapacitado para trabajar durante 6 o más días naturales completos (no tienen que ser consecutivos) debido a una lesión o enfermedad, tiene derecho a indemnización por accidente de trabajo. Recibirá el 60% de su salario medio semanal bruto de las 52 semanas anteriores a la fecha de la lesión. El importe máximo que puede recibir cada semana es el salario semanal medio del Estado en el momento en que se produjo la lesión. Puede recibir estas prestaciones durante un máximo de 156 semanas. Las indemnizaciones comenzarán a percibirse a partir del sexto día de incapacidad laboral. Usted no lo hará se le pagarán los primeros 5 días de trabajo que falte, a menos que no pueda trabajar durante 21 días naturales o más.
Prestaciones por incapacidad temporal parcial:
Si puede trabajar pero tiene menos ingresos debido a su lesión o enfermedad, puede optar a las prestaciones por incapacidad temporal parcial. Entre estas lesiones se incluyen las que le obligan a desempeñar un trabajo que ofrece un salario inferior o incluso a trabajar menos horas. Los trabajadores con incapacidad parcial reciben el 60% de la diferencia entre su salario semanal anterior a la lesión y su salario semanal después de una lesión laboral. Si no experimenta una pérdida de salario, no tiene derecho a una prestación semanal. Lo máximo que puede recibir cada semana es 75% de su tasa semanal de incapacidad total temporal (que es 60% de su salario medio semanal bruto).
- Por ejemplo, si recibía $600 a la semana como prestación temporal total, el máximo que puede obtener (si cobraba prestaciones parciales) sería de $450 cada semana ($600 x .75 = $450).
Puede recibir estas prestaciones hasta 260 semanas.
Prestaciones por incapacidad permanente y total:
Puede tener derecho a estas prestaciones si está total y permanentemente incapacitado para realizar cualquier tipo de trabajo debido a una lesión o enfermedad laboral que haya sufrido. No está obligado a interrumpir sus prestaciones temporales antes de solicitar las permanentes. Las prestaciones incluyen:
- 662/3% de su salario medio semanal bruto
- También puede recibir un reajuste anual del coste de la vida (COLA) si su lesión se produjo al menos 24 meses antes de la fecha de revisión.
Prestaciones médicas:
Puede optar a las prestaciones médicas si sufre una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo que requiera atención médica. Además del tratamiento médico, también puede recibir el reembolso de las recetas médicas y el reembolso de los gastos de viaje de ida y vuelta a las citas médicas.
- Tiene derecho a acudir al médico que desee después de haber sido atendido por el proveedor de asistencia sanitaria de su empresa
- Su empresa tiene derecho a enviarle a un médico de su elección para su primera visita al médico o al hospital
- La aseguradora puede enviarte regularmente al médico que elija para que te evalúe
Estas prestaciones durarán mientras la asistencia médica sea necesaria a causa de la lesión o enfermedad que usted padece. La aseguradora puede impugnar el tratamiento en cualquier momento si considera que ya no es necesario. Si esto ocurre, puedes recurrir la denegación del tratamiento ante la DIA.
Cicatrización y pérdida permanente de la función o desconfiguración
Puede optar a la prestación por cicatrización y/o pérdida permanente de funciones si sufre una lesión o enfermedad laboral que le haga perder de forma permanente cualquier función física. Para recibir la prestación por cicatrización, ésta debe estar situada en la cara, el cuello o las manos. Se trata de una prestación que sólo puede recibir una vez. Por supuesto, la cuantía que reciba dependerá de la gravedad de sus lesiones.
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