Sí, si un familiar fallece en un incidente laboral, puedes solicitar una reclamación de indemnización de los trabajadores para las prestaciones de supervivencia a través de los artículos 31, 32 y 33. Lamentablemente, no se puede demandar por el dolor y el sufrimiento. En virtud de la Sección 31, las prestaciones de supervivencia, que asignan un porcentaje del salario de los afiliados fallecidos (normalmente dos tercios de su salario medio semanal) al cónyuge y a los dependientes de la familia.
En virtud del artículo 32, se presume que algunos miembros de la familia son dependientes, es decir, el cónyuge y los hijos menores de 18 años. Recuerde que si su cónyuge fallece en un accidente laboral y usted se vuelve a casar, no tendrá derecho a las prestaciones de supervivencia. Por favor, hable con un abogado sobre cómo resolver su reclamación de indemnización por accidente de trabajo.
El artículo 33 permite solicitar los gastos de sepelio. Ninguna de estas prestaciones afecta ni interrumpe ninguna póliza de seguro de vida en vigor.
En conclusión, sin duda tiene una reclamación de indemnización por accidente de trabajo si su cónyuge sufre una lesión laboral grave que le provoca la muerte. Debe ponerse en contacto con un abogado que puede ayudar a navegar por los matices de este tipo de reclamaciones de compensación de los trabajadores, mientras que usted está pasando por un momento extremadamente difícil. Los abogados de Keches Law Group han manejado cientos de estos casos a lo largo de sus carreras.