Sí, siempre que su liquidación a tanto alzado incluya la responsabilidad por el diagnóstico X y cualquier tratamiento que sea razonable y esté relacionado con el diagnóstico X, la Aseguradora se hará cargo de él. Sin embargo, la aseguradora puede impugnar cualquier tratamiento. Si impugna el tratamiento, sólo tendrá que presentar una reclamación y argumentarla ante un juez administrativo del Departamento de Accidentes Laborales.