A la hora de presentar una nueva demanda, hay que tener en cuenta la ley anterior. En resumen, lo llamamos "Aviso 60L".
Toda persona que pretenda presentar una reclamación por negligencia médica en el Estado de Massachusetts debe notificar por escrito con seis meses de antelación (182 días) a cada proveedor de atención médica, entidad y corporación que se pretenda nombrar como demandado. Esta notificación deberá contener una base fáctica para la reclamación; la norma de atención aplicable alegada por el reclamante; la forma en que el reclamante alega que se violó la norma de atención; la supuesta acción que debería haberse tomado para lograr el cumplimiento de la supuesta norma de atención; la forma en que se alega que el incumplimiento de la norma de atención fue la causa próxima de la lesión reclamada en la notificación; y los nombres de todos los proveedores de atención médica que el reclamante pretende notificar. El demandante también debe proporcionar una copia de todos los historiales médicos relacionados con la reclamación por negligencia en un plazo de 56 días a partir de la notificación.
La ley exige entonces que el/los demandado(s) designado(s) proporcione(n) una respuesta en la que acepte(n) o niegue(n) su responsabilidad (negligencia) en un plazo de 150 días. Si el o los demandados no responden, el demandante puede presentar una demanda una vez transcurrido el plazo. Si en cualquier momento durante el periodo de notificación aplicable todos los demandados por nombrar informan al demandante por escrito de que el proveedor de asistencia sanitaria no tiene intención de resolver la reclamación dentro del periodo de notificación aplicable, el demandante puede presentar la demanda inmediatamente.
Existen dos excepciones a esta regla. Una, cuando una reclamación de Negligencia médica es dentro de los tres meses siguientes a la prescripción; y dos, dentro del año siguiente a la expiración del estado de reposo. En cualquiera de los dos casos, se puede presentar una demanda ante el tribunal sin necesidad de dar el "aviso 60L" al demandado o demandados.