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Responsabilidad de la sección 28 de la indemnización por accidente de trabajo

Usted está aquí: Inicio / Noticias / Responsabilidad de la sección 28 de la indemnización por accidente de trabajo

11 de febrero de 2016 // por Ley Keches

¿Se ha lesionado en el trabajo? ¿Cree que su empleador puede ser culpable de su lesión laboral? De acuerdo con M.G.L. c. 152, 28, si un empleado se lesiona a causa de la mala conducta grave y deliberada de un empleador, o de cualquier persona a la que se le hayan confiado regularmente las facultades de superintendencia y que las ejerza, los importes de la indemnización prevista se duplicarán. Es posible que tenga derecho a recibir el doble de las prestaciones de la indemnización por accidente de trabajo si su empleador o supervisor fue el culpable de su lesión. En Massachusetts, la falta grave y deliberada implica una conducta de naturaleza casi delictiva, la realización intencionada de algo con el conocimiento de que es probable que provoque una lesión grave o con una indiferencia gratuita e imprudente de sus probables consecuencias. El empresario debe realizar el acto intencionadamente, pero también debe tener razones para saber que sus acciones crean un riesgo irrazonable de daño corporal.

El artículo 28 se plantea generalmente cuando un empresario o un supervisor no cumple las normas de seguridad exigidas por el Estado o el Gobierno federal, o cuando el empresario es consciente de un riesgo grave de lesión en el trabajo y no toma las medidas adecuadas para corregirlo y/o advertirlo. Por ejemplo, en un caso, el tribunal de Massachusetts consideró que la falta grave y deliberada consistía en que el capataz de una cuadrilla ordenaba a los empleados que entraran en una zanja sin las debidas precauciones de apuntalamiento, en contra de las instrucciones del capataz general, a pesar de las condiciones observables en el lugar de trabajo, del material de apuntalamiento fácilmente disponible y de las advertencias y peticiones de apuntalamiento de los empleados. Cuando un empleador conoce los peligros potenciales en un lugar de trabajo y no los advierte ni los corrige, entonces el empleador puede ser considerado responsable de las lesiones de un empleado como resultado de esas condiciones en virtud del artículo 28.

Hay varias razones políticas para invocar la Sección 28 bajo M.G.L. c.152. En concreto, queremos animar a los empresarios a cumplir con las prácticas de seguridad y promover la seguridad industrial. Queremos que los empleados sepan que cuando van a trabajar no se enfrentan a graves riesgos de daño.

Así pues, si se ha lesionado en el trabajo y su seguridad se ha puesto en peligro debido a la acción u omisión de su empresario o supervisor, puede presentar una reclamación contra su empresario en virtud del artículo 28.

Los abogados de Keches Law Group, P.C. tienen experiencia en el manejo de todas las lesiones relacionadas con el trabajo, incluyendo aquellos bajo M.G.L. c.152 28. Si usted o alguien que conoce se ha lesionado en el trabajo, contactar con Keches Law Group para una consulta gratuita llamando al 617-898-0808 hoy mismo.

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