Durante los primeros 180 días de percepción de las prestaciones, sus pagos se realizan "sin perjuicio" lo que significa que, aunque la compañía le pague semanalmente, no admite la responsabilidad de su lesión o enfermedad. Durante este periodo, la aseguradora puede interrumpir los pagos en cualquier momento, avisándole con 7 días de antelación. Le explicarán su decisión. En este caso, puede recurrir la decisión de la aseguradora ante el Departamento de Accidentes de Trabajo.
Si ha estado recibiendo una indemnización durante más de 180 días, o si sus pagos son el resultado directo de una decisión de la Junta de Accidentes de Trabajo, entonces su reclamación se considera "aceptada". En esta situación, los pagos sólo pueden interrumpirse en las siguientes situaciones:
- Usted firma un Acuerdo de Suspensión, que permite a la empresa suspender el pago.
- Un juez del Departamento de Accidentes Laborales determina que sus prestaciones deben ser modificadas o suspendidas (tras una conferencia).
- Vuelve al trabajo
- Su médico o un médico imparcial le informa de que puede volver a trabajar en su antiguo empleo o en uno nuevo, y su empleador verifica que dicho trabajo está disponible.
- Ha recibido el importe máximo de indemnización por su reclamación.
Además, las prestaciones de indemnización pueden suspenderse en cualquier momento si usted es encarcelado. Si no se somete al examen requerido por el médico elegido por la aseguradora o si no presenta los informes de ingresos necesarios, pueden retirarle las prestaciones. Si la aseguradora suspende el pago por cualquier otro motivo, se considera una interrupción ilegal. En caso de que esto ocurra, serán sancionados por la ley.
Aunque se hayan suspendido los pagos semanales, la aseguradora sigue siendo responsable de sus gastos médicos. Siempre que el tratamiento se considere necesario y esté relacionado con tu lesión o enfermedad laboral, recibirás los pagos.
Si eres discapacitado:
Si está incapacitado de forma permanente y total, el hecho de recibir pagos de la seguridad social no afecta a su derecho a seguir recibiendo una indemnización. Si está recibiendo una indemnización por incapacidad total temporal, ha estado recibiendo pagos durante dos o más años y desea seguir recibiendo pagos más allá de los 65 años, debe demostrar -con hechos y pruebas fehacientes- a la Junta de Accidentes Laborales que habría seguido trabajando más allá de los 65 años si no se hubiera lesionado en el trabajo.